Tómelo en cuenta: Con licencia B1 no puede conducir motocicletas

Luis Diego Coronado A.
lcoronado@radiopampa.net
La nueva Reforma a la Ley de Tránsito, aprobada en junio de 2017 especifica que esta licencia (la B1), ya no sirve para manejar motocicletas de ningún tipo de cilindrada ni en ninguna carretera del país.
La reforma al “Artículo 86 en las disposiciones para las licencias de conducir clase B1 dice que los conductores podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.
Esto hace que se elimine el apartado de la condición de motocicletas.
Para poder manejar este vehículo de dos ruedas tendrá que tener la licencia de la clase A.
¿Qué vehículo puede conducir con la B1?
Con la licencia del tipo Tipo B-1 se amplía de que pueden conducir vehículos hasta de 4 mil kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado.
Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4 mil kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia.

Imagen con fines ilustrativos tomada de internet/Radio Pampa.